Constitución de 1812

La Constitución de 1812 se encuentra inspirada en los principios filosóficos de la Ilustración, y fue una de las primeras del mundo tras la estadounidense y la francesa. Se trató de una carta magna avanzada para su época e influyó en otros textos constitucionales posteriores.

Contexto histórico de la Constitución española de 1812

En el siglo XIX, España tenía a Carlos IV como rey. Su monarquía estaba muy desprestigiada debido a la crisis financiera en la que se hallaba sumida el país y a una política exterior subordinada a la Francia de Napoleón Bonaparte.

De hecho, en 1807 se firmó el Tratado de Fontainebleau, mediante el cual las tropas francesas pudieron entrar en España para así ocupar Portugal (país aliado del Reino Unido, gran enemigo de Francia por aquel entonces).

Sin embargo, los franceses se desplegaron por toda España en lo que fue una auténtica invasión, lo que dio lugar al Motín de Aranjuez, la abdicación de Carlos IV en favor de su hijo Fernando VII, la retención de estos últimos en Bayona por parte de Napoleón y, finalmente, la guerra de la Independencia española.

Ésta supuso la llegada del liberalismo a España, bien fuera a través de los afrancesados o de aquellos que, a falta de rey, defendían la existencia de una soberanía nacional. Para ello formaron unas juntas que condujeron a la creación de las Cortes de Cádiz, donde a su vez se redactó la Constitución de 1812.

Antecedentes de la Constitución de 1812

El 24 de mayo de 1808, se convocó una asamblea para elaborar una constitución destinada a la nueva monarquía española regida por José I Bonaparte (todo ellos bajo el control del emperador Napoleón Bonaparte). Las sesiones se iniciaron el 15 de junio, concluyendo el día 30 de dicho mes.

El código político fue creado por el propio Napoleón, quien consultó a políticos de Madrid antes de someterlo a la asamblea (de hecho, el código finalmente presentado lo hizo en su tercer borrador). El conocido como Estatuto de Bayona se terminó promulgando el 6 de julio de 1808.

Aunque visto así da la impresión de que fuera una constitución pactada, lo cierto es que se trató de un texto de inspiración napoleónica que ni llegó a regir ni se puede considerar como una constitución, al menos en el sentido exacto de la palabra.

Fue, en definitiva, una carta otorgada que se impuso para que la aceptara una asamblea incompleta que se reunió de manera forzosa fuera del territorio nacional (estando éste además ocupado por el país enemigo que la proponía).

De todos modos, se convirtió en el primer intento de transición en España entre el absolutismo y el constitucionalismo. Por otro lado, incorporó una serie de principios revolucionarios, caso de la libertad individual, la supresión de privilegios, la libertad económica y cierta libertad de prensa. Todos ellos se integraron más tarde en la constitucion liberal española de 1812.

¿Qué es la Constitución de 1812?

Hay que recordar que una constitución es un conjunto de leyes fundamentales que se elaboran por el pueblo para regir el destino de una nación. Eso fue precisamente la Constitución de 1812, que a su vez se convirtió en la primera constitución que se redactó en España.

Momento de la proclamación de la Constitución de 1812
Cádiz estalla de júbilo el 19 de marzo de 1812. Imagen del cuadro La promulgación de la Constitución de 1812, pintado justo un siglo después por Salvador Viniegra.

Una constitución es la máxima expresión de la voluntad general, tratándose de una norma que es fruto del poder constituyente (el pueblo o la nación). Un estatuto o una carta otorgada no tiene su raíz en el origen popular, sino en quien detenta el poder (en este caso, el rey). Un ejemplo de esto último es el mencionado Estatuto de Bayona.

¿Cuándo se proclamó la Constitución de 1812?

El 19 de marzo de 1812, que era el aniversario de la subida al trono de Fernando VII.

¿Por qué la Constitución de 1812 se llama La Pepa?

El 19 de marzo, fecha de proclamación de esta constitución, es el día de san José. Dado que a los que tienen este nombre se les conoce por Pepe, cuando se aprobó esta ley fundamental la gente salía a la calle gritando ¡Viva la Pepa!

Poco tiempo después, esta proclama sería repudiada durante la restauración del absolutismo por parte de Fernando VII (18141820) y, posteriormente, tras la llegada de la Década Ominosa (18231833). Los absolutistas incluso alteraron su significado original y utilizaron dicha expresión para referirse a aquellos que se tomaban excesivas licencias.

Periodos de vigencia de la Constitución de 1812

  • 18121814: desde su elaboración y promulgación en las Cortes de Cádiz hasta el regreso de Fernando VII, quien la anuló.
  • 18201823: volvió a entrar en vigor durante el Trienio Liberal. Si bien Fernando VII tuvo que aceptar la constitución, en realidad no se aplicó debido a los enfrentamientos que existían entre absolutistas y liberales (que a su vez estaban divididos entre sí en moderados y progresistas).
  • 18361837: durante la regencia de María Cristina.

¿Quién escribió la Constitución de 1812?

Se puede considerar a Diego Muñoz-Torrero, Agustín Argüelles y Evaristo Pérez de Castro como los padres de la constitucion de 1812.

Diego Muñoz-Torrero

Sacerdote que fue diputado por Extremadura en las Cortes de Cádiz. Presidió la comisión redactora de la Constitución de 1812, que integró junto a Agustín Argüelles y Evaristo Pérez de Castro. Defensor de la soberanía nacional y de la libertad de prensa, también estaba a favor de la abolición de la Inquisición.

Agustín de Argüelles Álvarez

Fue elegido diputado por Asturias en las Cortes de Cádiz, participando de forma activa en la redacción de la Constitución de 1812. Quiso introducir en ella sus ideas en contra de la tortura como prueba judicial y a favor de la abolición de la esclavitud.

Evaristo Pérez de Castro

Este diplomático también fue elegido como diputado en las Cortes de Cádiz, destacando su defensa de la soberanía nacional las la invasión del Imperio napoleónico.

Características de la Constitución de 1812

Si deseas revisar el texto de la Constitucion de 1812, te recomendamos que visites esta web. Lo que aquí haremos será ofrecerte un resumen o esquema de algunos de sus artículos y leyes más importantes.

Detalle de un libro que contiene la Constitución de 1812
La Constitución de 1812 se imprimió rápidamente para proceder así a su difusión. En la imagen se puede observar el detalle de la hoja de un libro con sus artículos que fue publicado precisamente en el año de su promulgación.

Estructura

Consta de 384 artículos divididos en diez títulos, lo que le otorgaba cierto carácter de decálogo o de documento fundamental del soberanismo español.

Soberanía nacional

Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

El poder pasó a llamarse soberanía, residiendo en la nación y produciéndose un sustancial cambio con respecto al Antiguo Régimen (incluso con el apoyo de diputados que eran partidarios del absolutismo). Era, en definitiva, la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, manifestándose su voluntad a través de las Cortes.

Derechos y libertades de la Constitución de 1812

Entre los derechos fundamentales de la Constitución de 1812, cabría destacar los derechos de libertad, propiedad, igualdad de fueros e igualdad civil. También existían el sufragio universal masculino para mayores de 25 años y la elegibilidad censitaria (se precisaba disponer de una renta proporcionada de bienes propios).

División de poderes

Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la ley.

La separación de poderes se manifestaba de la siguiente manera:

  • Ejecutivo: recaía en el rey, existiendo una monarquía moderada hereditaria que ejercía este poder a través de sus secretarios.
  • Legislativo: lo ejercían las Cortes con el rey, que tenía cierto poder de veto. Aunque inauguraba y clausuraba las sesiones, no podía suspenderlas ni estar presente en las deliberaciones. Aprobaban los presupuestos y los tratados internacionales, teniendo además el mando sobre el ejército.
  • Judicial: de él se ocupaban los tribunales, existiendo también dos fueros especiales (el eclesiástico y el militar).

Organización territorial y administrativa

Art. 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.

En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar.

En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno.

Art. 11. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.

Se estableció un Estado unitario y centralizado, existiendo las mismas obligaciones y derechos en todas las partes de España. No obstante, ésta quedó dividida en provincias. Además, se dispuso la elección popular de los alcaldes.

Confesionalidad del Estado

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

La religión del Estado era la católica, suprimiéndose además el tribunal de la Inquisición.

Reformas sociales

Desaparición de los privilegios de la nobleza y del clero. Además, se estableció una nueva concepción de la propiedad privada, que debía ser plena y libre.

Enseñanza

Instauración de una enseñanza primaria pública y obligatoria.

Ejército

Creación de un ejército y de una milicia nacional para supervisar el nuevo orden.

Consecuencias de la constitucion de 1812

Supresión del absolutismo

Se acabó con la monarquía absoluta y el Antiguo Régimen, dando paso a la monarquía parlamentaria y a un Estado liberal y moderno

Igualdad jurídica de los ciudadanos españoles

Art. 247. Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna Comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley.

Con anterioridad, los ciudadanos eran juzgados por nobles o clérigos, mientras que ahora se dispone la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Eliminación de los privilegios

No sólo se suprimían los privilegios de determinadas clases sociales, sino también los privilegios territoriales de algunas zonas de España (caso de las Provincias Vascongadas y de Navarra).

Influencia en textos posteriores

Influyó en otras constituciones de la época y en otras que se proclamaron posteriormente en España. Por ejemplo, el principio de soberanía nacional constituyente y la separación de poderes se incluyeron en la Constitución de 1837, la Constitución de 1856 y la Constitución de 1869.

Comparación de la Constitucion de 1812 y 1978

A continuación mencionamos las semejanzas y diferencias entre la Constitución de 1812 y 1978, al menos en algunos de sus aspectos:

  • Soberanía ➡️ Nacional (1812) | Popular (1978).
  • Derechos fundamentales ➡️ Se consagran a lo largo del texto (1812) | Se consagran en su Título I (1978).
  • División de poderes ➡️ Legislativo, ejecutivo y judicial (1812, 1978).
  • Sufragio ➡️ Universal, masculino y censitario (1812) | Universal, libre, igual, directo y secreto (1978).
  • Parlamento ➡️ Unicameral (1812) | Bicameral, con el Congreso y el Senado (1978).
  • Forma de gobierno ➡️ Monarquía moderada hereditaria (1812) | Monarquía parlamentaria (1978).
  • Ideología ➡️ Liberal (1812) | Demócrata-cristiana (1978).
  • Religión ➡️ Católica (1812) | Estado aconfesional (1978).

Referencias:

  • La Constitución de 1812. UNED. Soledad Gómez de las Heras Hernández, profesora de Historia Contemporánea.
  • La Constitución de 1812, 2ª parte. UNED. Soledad Gómez de las Heras Hernández, profesora de Historia Contemporánea, y José María Cayetano Núñez Rivero, profesor de Derecho Constitucional.
  • Las constituciones españolas (1812-1931). Manual de Historia del Derecho. Francisco Tomás y Valiente.
  • Constitución de 1812. YouTube.
  • Ebau Historia #34 Constitución 1812. Mauro Díaz.
  • Constitución española de 1812. Wikipedia.

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