Cortes de Cádiz

Las Cortes de Cádiz se celebraron durante la guerra de la Independencia española, en la que el pueblo español se resistió a la invasión francesa del poderoso Imperio napoleónico. Puso fin al Antiguo Régimen en España, siendo su mayor hito la Constitución de 1812.

Contexto histórico de las Cortes de Cádiz

Durante la guerra de la Independencia española se produjo un vacío de poder, ya que los reyes permanecían en Bayona retenidos por Napoleón Bonaparte (quien convirtió a su hermano en el monarca de España).

Conviene recordar que por aquel entonces ya se habían creado en España las Juntas Provinciales, que estaban integradas por, entre otros, milatares, el alto clero, funcionarios y profesores. Su cometido era el de unas juntas de resistencia frente al invasor.

Incapaces de abarcar la organización de toda España, las Juntas Provinciales cedieron sus competencias a la Junta Suprema Central, que trataba de reunificar toda la fuerza de contestación a los franceses y que se convirtió en el gobierno de España en la sombra.

Derrotados en Ocaña (Toledo), los españoles retrocedieron hacia Andalucía y la Junta Suprema Central se disolvió, instaurándose una regencia.

Convocatoria de las Cortes de Cádiz

Precisamente fue en 1810 cuando se convocaron las Cortes en Cádiz debido a la orografía de la ciudad. Al tratarse de una isla, resultaba más difícil de conquistar por las tropas del Imperio napoleónico.

Desde el 24 de septiembre de ese año y durante cinco meses, las Cortes de Cádiz se reunieron en la isla de León (que en 1813 pasó a llamarse San Fernando en honor al rey Fernando VII). A partir del 24 de febrero de 1811 se trasladaron al oratorio de San Felipe Neri, una iglesia barroca a la que sus miembros acudían cada día.

Juramento de las Cortes de Cádiz
Juramento de las Cortes de Cádiz. Cuadro del pintor José Casado del Alisal que permanece expuesto en el Congreso de los Diputados de España.

Características de las Cortes de Cádiz

Se establecieron entonces unas cortes unicamerales con una representación censitaria en la que sólo votaban los varones mayores de 25 años y de renta media-alta.

Decenas de diputados, que habían sido elegidos mediante votaciones realizadas en sus respectivas ciudades, viajaron hasta Cádiz desde toda España, incluidos aquí los diputados americanos que provenían de las colonías españolas que se habían establecido en América.

No todos pudieron estar presentes en su inauguración, puesto que a algunos les resultó difícil dejar las provincias ocupadas por los franceses (varios tardaron meses en llegar, motivo por el cual se designaron suplentes). Además, tampoco resultaba sencillo entrar en Cádiz, pues era una ciudad asediada por el enemigo.

Si hubiera que comparar las Cortes de Cádiz con las cortes estamentales del Antiguo Régimen, la diferencia estaría muy clara. Al contrario que las antiguas Cortes, en las de la ciudad andaluza no se convocaron a los estamentos nobiliario y eclesiástico, sino a diputados elegidos en función del número de habitantes de cada provincia.

Composición de las Cortes de Cádiz

Los tipos de diputados de las Cortes de Cádiz fueron los siguientes:

  • Liberales: perseguían un régimen parecido al que existía en el país galo tras la Revolución francesa. Es decir, querían que España se convirtiera en un Estado liberal.
  • Moderados: estaban a favor de una soberanía compartida entre el rey y las Cortes. No obstante, eran partidarios de la división de poderes y aceptaban un buen número de las propuestas reformistas de la Ilustración. También se les conocía como jovellanistas, pues su principal referente era Gaspar Melchor de Jovellanos.
  • Absolutistas: eran los partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen. Los liberales se referían a ellos como serviles, debido a su plena sumisión a la monarquía.

Respecto a su número, dependía de la provincia o región peninsular e insular:

Número de los diputados por territorio en las Cortes de Cádiz
Mapa de la composición de las Cortes de Cádiz. Imagen de Wikipedia.
  • Cataluña: 15.
  • Galicia: 15.
  • Valencia: 15.
  • Andalucía: 12.
  • Castilla la Mancha: 11.
  • Extremadura: 10.
  • León: 9.
  • Asturias: 7.
  • Castilla la Vieja: 7.
  • Murcia: 6.
  • Baleares: 5.
  • Aragón: 4.
  • Canarias: 3.
  • Vascongadas: 3.
  • Navarra: 1.

En cuanto a los virreinatos de las Indias, su composición era la siguiente:

  • Nueva España: 12.
  • Perú: 10.
  • Río de la Plata: 2.
  • Filipinas: 1.
  • Nueva Granada: 1.

Obra legislativa de las Cortes de Cádiz

Qué leyes se aprobaron en las Cortes de Cádiz

En las Cortes de Cádiz se llevó a cabo la aprobación de una considerable legislación reformista, tanto en cuestiones políticas como sociales y económicas. Con estas leyes se dejaba atrás el absolutismo y se daba paso a una monarquía liberal y parlamentaria, destacando una serie de importantes decretos y normativas.

Lo primero que se aprobó fue un decreto que establecía la soberanía nacional y la división de poderes. También se aprobó un reglamento sobre el propio funcionamiento de las Cortes.

Por supuesto, hay que hacer referencia al decreto de libertad de imprenta del 10 de noviembre de 1810, que introdujo en España este derecho. Conviene tener en cuenta que, durante esta época, numerosas personas viajaron a Cádiz desde toda España, de ahí que se hablara de política en las calles y en las plazas o que se organizaran tertulias.

Esto hizo que se incrementaran los periódicos, los folletos y las hojas sueltas, que ahí que a las imprentas gaditanas se les acumulara el trabajo.

El decreto de libertad de imprenta fue posible en gran parte gracias a la labor de determinados parlamentarios liberales. En concreto, habría que mencionar a José Mejía Lequerica, que era uno de los representantes ecuatorianos en las Cortes de Cádiz, y a Agustín de Argüelles Álvarez, en este caso como diputado por Asturias.

Ambos pusieron la cuestión de la libertad de imprenta sobre la mesa, constituyéndose una comisión que presentó el proyecto a las Cortes para luego proceder a su debate. Ambos diputados dejaron constancia de su habilidad para la oratoria en sus brillantes discursos en defensa de este decreto, que fue aprobado por 68 votos a favor y 32 en contra.

Ahora bien, esta libertad de imprenta sólo se reconoció en relación a las ideas políticas, no para los temas religiosos (éstos quedaban sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos según lo establecido en el Concilio de Trento).

Respecto al contenido de otros decretos de las Cortes de Cádiz, podríamos agruparlos y resumir sus logros en función de su temática:

  • Decretos que buscaban la libertad económica: abolición del feudalismo y de los señores feudales, libertad de industria y de comercio (desaparición de los gremios y de los monopolios comerciales), anulación de las aduanas interiores, desamortización de bienes de conventos y monasterios extinguidos (con el propósito de obtener fondos para de este modo sufragar los gastos ocasionados por la guerra contra los franceses),
  • Decretos que perseguían la igualdad jurídica de todos los ciudadanos: nuevo modelo fiscal con el que el ciudadano pagaba en función de su riqueza, desaparición de los privilegios estamentales, cancelación de los privilegios territoriales (caso de los fueros de Navarra y del actual País Vasco).
  • Decretos relacionados con las libertades políticas: supresión del Tribunal de la Inquisición.

Constitución española de 1812

Sin duda, es la más importante legislación de las Cortes de Cádiz, tratándose de la primera constitución española de la historia. Se aprobó el 19 de marzo de 1812, el día de san José, motivo por el cual se la conoce como la Pepa.

Para su elaboración, los diputados se reunieron durante dos años y realizaron más de 1.400 sesiones, cuya duración podía alcanzar las cuatro horas. A ellas asistían múltiples gaditanos, que se situaban en la zona alta del oratorio para observar y escuchar los debates de los parlamentarios.

En ella se reflejan los principios del liberalismo político y de la Ilustración, pudiendo resumirse sus contenidos de la siguiente manera:

  • Establecimiento de la soberanía nacional.
  • División de los poderes en ejecutivo (rey), legislativo (Cortes) y judicial (tribunales de justicia).
  • Sistema de gobierno sustentado en la monarquía moderada hereditaria, siendo Fernando VII el rey.
  • Igualdad de todos los ciudadanos.
  • Garantizar las libertades, caso de las de pensamiento, prensa, industria y comercio.
  • Reconocimiento de derechos individuales.
  • Sufragio universal masculino.
  • Enseñanza primaria pública y obligatoria.

Referencias:

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