Ley Sáenz Peña

En 1912, la sanción de una nueva ley electoral en Argentina cambiaría de manera radical la forma en la que, hasta entonces, habían sido realizadas las once elecciones presidenciales previas a su creación.

Así pues, la Ley 8.871, más conocida como ley Sáenz Peña, instauraría el sufragio universal masculino, secreto y obligatorio en la República Argentina, dando así inicio a un nuevo sistema electoral. A continuación, os contamos su historia.

¿Cuándo se sancionó y publicó la ley Sáenz Peña?

La Ley 8.871 o ley Sáenz Peña fue sancionada por el Congreso Nacional de la República Argentina en febrero de 1912 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 26 de marzo de 1912.

Historia de la ley Sáenz Peña

A partir de 1880, Argentina entraría en uno de los periodos más controvertidos y ambiguos de su historia: la República Conservadora (18801916).

Durante este periodo, Argentina experimentaría un enorme crecimiento demográfico y económico, llegándose a convertir en el país con mayor PIB per cápita del mundo durante los años 1895 y 1896.

A pesar del enorme esplendor económico que vivió Argentina entre los años 1880 y 1916, la forma en la que eran llevados los actos electorales distaba mucho de la definición actual de contienda electoral democrática.

En este sentido, reglas como la de que todo ciudadano nativo o naturalizado mayor de 18 años debe tener derecho al sufragio universal, secreto y obligatorio, permanecían ocultas en el ideario de los más fervientes demócratas.

 Retrato del presidente Roque Sáenz Peña
Retrato de Roque Sáenz Peña de un autor desconocido (año 1914).

No sería hasta 1910, año en el que Roque Sáenz Peña asume la presidencia de la Nación Argentina, que la vulnerabilidad característica del sistema electoral de la República Conservadora llegaría su fin.

La lucha que emprendería el presidente argentino Roque Sáenz Peña respecto a la implementación de un justo sistema electoral democrático fue, sin duda, loable e inédita, al menos en cuanto a honestidad respecta.

A pesar de que el gobierno de Sáenz Peña comenzó en el marco de una ilegitimidad electoral silente, de la misma manera que el mandato presidencial de sus predecesores, su final sería radicalmente distinto debido a las reformas electorales que este promovería desde la jefatura de Estado.

Finalmente, el 2 de abril de 1916 tendrían lugar las primeras elecciones presidenciales en realizarse bajo el marco jurídico promovido por Roque Sáenz Peña.

De esta manera, Hipólito Yrigoyen, el candidato del partido político Unión Cívica Radical —véase radicalismo— se convertiría en el primer presidente argentino en ser escogido de manera democrática por medio del sufragio universal masculino, secreto y obligatorio.

Objetivos de la ley Sáenz Peña

Los objetivos principales que la ley Sáenz Peña quería proporcionar a la Nación Argentina eran los siguientes:

  • Un sistema electoral verdaderamente justo y honesto.
  • Un sistema que estuviese blindado ante todo tipo de práctica fraudulenta (coacción, amenaza, saboteos, compra de votos, etc.) que pudiese vulnerar la voluntad de los electores.
  • Un sistema que estuviese abierto a una mayor cantidad de argentinos y no a una ínfima proporción de la población.

Causas del surgimiento de la ley Sáenz Peña

Para comprender las causas del surgimiento de la ley Sáenz Peña en el ámbito jurídico y político de la Argentina, basta con estudiar el marco legal bajo el cual se desarrollaban los actos electorales previos a la sanción de dicha ley.

Urna electoral utilizada en las elecciones generales de Argentina del año 1916.
Urna electoral utilizada en las elecciones generales de Argentina del año 1916. Imagen de Wikipedia.

La vulnerabilidad del antes mencionado sistema electoral puede definirse a través de dos características principales:

Número limitado de electores

Solo una minúscula proporción de la población podía participar en actos electorales. Para poder votar era necesario empadronarse e integrar un Registro Electoral.

Asimismo, para poder empadronarse era necesario recibir el beneplácito de las Comisiones Empadronadoras, cuyo juicio, ya fuese negativo o positivo, no estaba sujeto a discusión.

Elecciones fraudulentas

Las elecciones podían ser fácilmente manipuladas y el fraude electoral era casi inevitable. Algunas de las triquiñuelas utilizadas, a menudo, para manipular las elecciones electorales en favor de un candidato eran las siguientes:

  • Los integrantes de las Comisiones Empadronadoras podían registrar de manera indebida a un votante, ya fuera omitiendo algunos de sus nombres o apellidos o escribiéndolos de forma incorrecta, para así anular su voto.
  • Personas fallecidas eran, a menudo, inscritas por las Comisiones Empadronadoras con la finalidad de utilizar sus votos a favor.
  • Mediante el uso de tácticas sugestivas o directamente coercitivas, un colectivo, previamente organizado e instaurado en un centro electoral, podía impedir que la población electoral del rival del candidato al que estos apoyaban se acercase al centro electoral a votar.
  • En caso de que no fuera suficiente con atacar directamente a la población electoral de un candidato rival, otra de las prácticas empleadas consistía en destruir o reemplazar las boletas electorales.
  • Por último, la compra de votos era, también, una de las estrategias empleadas.

Consecuencias de la ley Sáenz Peña

Estos fueron algunos de los cambios más relevantes del sistema electoral argentino producidos por la sanción y la posterior implementación de la ley Sáenz Peña:

Roque Saenz Peña
Roque Saenz Peña desciende junto a su mujer de un carruaje (fotografía del año 1910).

Establecimiento de un sufragio universal masculino

Todo ciudadano argentino nativo o naturalizado mayor de dieciocho años puede ser considerado un elector nacional siempre y cuando esté inscrito en un padrón electoral.

Imposibilidad de un sufragio ejercido en grupo

El sufragio es individual y bajo ningún motivo este derecho puede ser ejercido en grupo.

Obligatoriedad del sufragio

El sufragio es obligatorio para todos aquellos que se encuentren debidamente registrados en un padrón electoral siempre y cuando su edad no sea mayor a setenta años.

Limitaciones y exenciones del derecho al sufragio

Están exentos del derecho al sufragio las siguientes personas:

  • Los dementes declarados en juicio.
  • Los eclesiásticos y regulares.
  • Los miembros activos del ejército.
  • Los privados de libertad y reincidentes condenados por un delito contra la propiedad. En el caso de estos últimos, estarán exentos del derecho al sufragio por cinco años después de su sentencia.
  • Los mendigos.
  • Todos aquellos que posean alguna discapacidad mental, que, a su vez, se encuentren recluidos en un asilo público.

Estancias electorales

La habitación donde el elector pasará a encerrar su papeleta en el sobre no debe tener más que una puerta utilizable. Además, debe estar completamente cerrada, sin ventanas y debidamente iluminada de manera artificial (siempre y cuando sea necesario).

Referencias:

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